INFORMACIÓN TÉCNICA

Incoterms

Riesgos y transporte de mercaderías.
Los Incoterms son términos utilizados en un contrato de compraventa internacional que tienen como finalidad determinar riesgos, costos y obligaciones respecto a la entrega y/o recepción de la mercancía que debe asumir tanto el vendedor o el comprador dependiendo del tipo de Incoterms a utilizar.
Según la última versión del año 2000 de la Cámara de comercio Internacional tenemos los siguientes Incoterms:

La Importancia de los Incoterms
Los Incoterms, al brindar las reglas internacionales para interpretar los términos más usados en el comercio internacional, procuran evitar o al menos reducir los conflictos de interpretación de esos términos entre las partes.

El alcance de los Incoterms está limitado al ámbito de los derechos y obligaciones de las partes de un contrato de venta, con respecto a la entrega de las mercaderías (bienes tangibles). Esto significa que si bien hay una estrecha relación entre los distintos contratos que se necesitan para complementar la compraventa internacional (Contratos de transporte, seguros, financieros), los Incoterms están relacionados sólo a uno de ellos, “el contrato de compraventa”.

TERMINOLOGÍA – EXW

(Ex Works/Ex Fábrica) Lugar convenido.
Ex fábrica significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido, es decir; taller, fábrica, almacén, etc. sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.

TERMINOLOGÍA – FCA

Free Carrier/Franco Transportista) Lugar convenido “Franco Transportista” significa que el vendedor entrega la mercancía despachada para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la carga. Esta cláusula puede ser usada para cualquier medio de transporte.

TERMINOLOGÍA – FAS

(Free Alongside Ship/Franco al Costado del Buque) Puerto de carga convenido. “Franco al Costado del Buque” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño en la mercancía desde aquel momento. El término FAS exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.

TERMINOLOGÍA – FOB

(Free on Board/Franco a Bordo)…Puerto de carga convenido.
Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.

TERMINOLOGÍA – CFR

Cost and Freight/Costo y Flete) Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido.
Pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier costo adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se trasmiten del vendedor al comprador.
El término CFR exige al vendedor el despacho aduanero de la mercancía para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CPT.

TERMINOLOGÍA – CIF

Cost, Insurance and Freight/Costo, Seguro y Flete) En puerto de destino convenido. Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño, así como cualquier costo adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.
No obstante en condiciones CIF, el vendedor debe procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El vendedor está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.
Si el comprador desea mayor cobertura necesita acordarlo con el vendedor o contratar un seguro adicional. El término CIF exige al vendedor despachar la mercancía para la exportación.

TERMINOLOGÍA – CPT

(Carriage Paid To/Transporte Pagado Hasta) En puerto de destino convenido.
Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; siendo el vendedor el que además debe pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido.
Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo contraído después de que la mercancía haya sido entregada.
Esta modalidad puede ser usada para cualquier medio de transporte.
El término CPT exige al vendedor el despacho aduanero de exportación.

TERMINOLOGÍA – CIP

(Carriage and Insurance Paid To/Transporte y Seguro Pagado Hasta) Lugar de destino convenido.
Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él mismo, pero debe pagar además, los costos del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido.
Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo adicional que se produzca después de que la mercancía haya sido entregada.
No obstante, bajo el término CIP el vendedor está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesita acordarlo con el vendedor o contratar un seguro adicional.
Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al lugar convenido, el riesgo se transmite cuando las mercancías se hayan entregado al primer porteador.

TERMINOLOGÍA – DAF

(Delivered at Frontier/Entregada en la Frontera) Lugar convenido.
“Entregadas en frontera” Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación.
El término “Frontera” puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación.
Por lo tanto la frontera en cuestión debe ser definida exactamente designando el lugar y el punto convenido a continuación del término DAF.

TERMINOLOGÍA – DES

(Delivered Ex Ship/Entregada sobre el buque) Puerto de destino convenido.
Esto significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre el buque, no despachada de aduana para la importación en el puerto de destino convenido.
El vendedor debe soportar todos los costos y riesgos inherentes al llevar la mercancía al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga.

TERMINOLOGÍA – DEQ

(Delivered Ex Quay/Entregada en Muelle) Lugar de destino convenido.
Significa que el vendedor realiza la entrega de mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido.
El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos ocasionados al llevar la mercancía sobre el muelle (desembarcadero).
El termino DEQ exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y pago de todos los trámites, derechos, impuestos, y demás cargas exigibles a la importación.

TERMINOLOGÍA – DDU

(Delivered Duty Unpaid/Entregada Derechos no Pagados)…Lugar de destino convenido.
El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte a su llegada al lugar de destino convenido.
El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos contraidos al llevar la mercancía hasta aquel lugar.

TERMINOLOGÍA – DDP

(Delivered Duty Paid/Entregada Derechos Pagados) Lugar de destino convenido. El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar convenido.
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo DDU, pero además paga los derechos de importación de la mercancía.
Supone la mayor obligación y riesgos para el vendedor dentro de los Incoterms.

TERMINOLOGÍA – DAP

(Delivered at Place/ Entregada en el Lugar/Punto)
Cuando se realiza una negociación con el término DAP, implica que el comprador será el responsable de entregar la mercancía en el lugar convenido sin que descargue la mercancía del medio de transporte contratado por él, pero preparadas para su descarga.
Si el vendedor realiza la descarga en el lugar de destino, el vendedor no tiene derecho a recuperar dichos costos por parte del comprador salvo acuerdo en contrario entre las partes.

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